Asignatura: Evaluación Educativa
ORDENANZA 1’96
QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL CURRICULUM DE LA EDUCACIÓN INICIAL, BÁSICA, MEDIA, ESPECIAL Y DE ADULTOS.
Considerando que la reforma iniciada en el sistema educativo tiene un carácter integral y que, en tal sentido, todos los componentes de los procesos y los productos de la acción educativa deben interactuar para asegurar una educación de calidad a los estudiantes y a los estudiantes dominicanos y dominicanas.
La educación es concebida en los Fundamentos Teóricos del Curricular como un medio que contribuye al desarrollo de las múltiples capacidades humanas, promueve una mejor relación con el entorno, el trabajo, el fortalecimiento de la democracia, el desarrollo y uso racional de la ciencia y la tecnología; la transmisión y reforzamiento de la identidad; la formación moral y ética del individuo.
El curriculum es asumido como una estrategia educativa general para el desarrollo de las capacidades humanas y la transformación de los sujetos.
LA CONCEPCIÓN ADOPTADA SOBRE LA EDUCACIÓN Y EL CURRICULUM, SEÑALA TRES CARACTERÍSTICAS BÁSICAS:
Flexibilidad; Abierto; Participativo.
SOBRE EL CONCEPTO DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Y SUS CARACTERÍSTICAS:
Art. 3. La evaluación es de carácter social, participativo, procesual y holístico. Implica un proceso permanente de valoración e investigación de la realidad educativa, tomando en cuenta a todos los actores del mismo, en sus dimensiones particulares y generales, con el propósito de tomar decisiones que permitan el mejoramiento continuo de la calidad de la educación.
Art. 5. Debe ser de carácter continuo, diagnóstica, formativa y sumativa, participativa y cooperativa, heteroevaluación, la auto-evaluación, coevaluación, metaevaluación.
PROPOSITOS DEL SISTEMA DE EVALUACION.
Art. 6. El sistema de evaluación tiene como propósitos:
Contribuir al análisis de las características sociales, económicas, políticas y culturales del medio en que se desarrolla el proceso educativo, con el fin de incorporar tales informaciones a dicho proceso y aportar al éxito de todos los sujetos que participen en él.
FUNCIONES DEL SISTEMA DE EVALUACION.
Art. 7. Función Diagnóstica. Art. 8. Función Formativa.
Art. 9. Función de Control. Art. 10. Función de Desarrollo de Criterios.
Art. 11. Función del Desarrollo Institucional.
COMPONENTES DEL CURRICULUM A EVALUAR
Art. 12. E1 Sistema de Evaluación tiene la finalidad de proporcionar una visión general de todo el proceso educativo, tomando en cuenta básicamente la política educativa; el diseño curricular; los desarrollos curriculares, a los docentes, a los estudiantes; la gestión educativa y el centro educativo.
Art. 16. Los docentes: democráticos y libres, en capacidad de dialogar permanentemente con la realidad cercana y lejana para proponer alternativas, tomar decisiones y solucionar problemas.
Art. 17. Los Estudiantes: la evaluación permite a los estudiantes, conocer sus capacidades y limitaciones, construir una imagen realista de sí mismo/a, plantearse metas viables para desarrollar sus capacidades cognitivas, afectivas, sociales y prácticas.
Para la evaluación del rendimiento de los estudiantes se tomará en cuenta la redimensión de los contenidos asumida en el nuevo curriculum
Art. 19. La Gestión Educativa: la evaluación valorará en qué medida la gestión educativa, a nivel central, regional, de distrito y de centro, se realiza en consonancia con la definición del mismo; es decir, si permite el establecimiento de un clima democrático, participativo, de libre reflexión, de permanente preocupación por la verdad y la igualdad de oportunidades, en beneficio de todos los actores, sin discriminación de clase social, raza, sexo, ideología política o religiosa.
CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOSPARA LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y LAS ESTUDIANTES
NIVEL INICIAL
Art. 29. Para la valoración de los procesos de desarrollo y de los aprendizajes de los niños y niñas del Nivel Inicial se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos: Los distintos saberes que el niño y la niña traen de su entorno, sus condiciones biológicas, psicológicas y socioeconómicas.
Art. 30. La evaluación de los aprendizajes de los niños y las niñas del Nivel Inicial requiere un ambiente adecuado, disponer de materiales e instrumentos pertinentes al nivel, una actitud favorable hacia el proceso.
Párrafo 1: En el Nivel Inicial se reafirma la importancia de la realización de la evaluación diagnóstica para orientar el desarrollo del niño/a y continuar con la evaluación de procesos y resultados a fin de sistematizar progresivamente las experiencias de aprendizaje que ellos van desarrollando.
Art. 31. Las técnicas e instrumentos a utilizar para evaluar los procesos de desarrollo y aprendizaje en el Nivel Inicial son variadas, entre las que podríamos citar:
a) Observaciones sistemáticas, utilizando los siguientes instrumentos: Escalas de desarrollo físico, Registros de observaciones, Escalas de observaciones, Registros anecdóticos, Registros diarios, Listas de cotejo o control, Escalas de valoración. b) Análisis de los trabajos de los niños y las niñas, así como el desarrollo de actividades, tales como: Juego libre, Juegos de simulación, Dramatizaciones, Producciones prácticas y visuales, Producciones orales, Diálogos, Puestas en común.
¿Cuándo evaluar? Desde esta perspectiva de proceso, la evaluación en el Nivel puede realizarse en cualquier momento en que se considere oportuno. Este carácter de continuidad hace que en el Nivel la evaluación de proceso sea parte de la práctica educativa cotidiana.
¿Con qué evaluar? En el Nivel Inicial se toman en cuenta medios, instrumentos y procedimientos variados, acorde a las exigencias propias del proceso.
Art. 33. En este Nivel los /a niños /as no serán reprobados. En el próximo año escolar para su seguimiento en base a un trabajo más individualizado.
NIVEL BÁSICO
Art. 34. De acuerdo con el perfil del egresado del Nivel Básico, los estudiantes y las estudiantes participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje y son evaluados partiendo de los propósitos del Nivel, expresados en cinco dimensiones:
Formar sujetos capaces de:
Construir permanentemente su identidad personal y social, Construir sus conocimientos y saberes, Desarrollar actitudes y destrezas para el trabajo, Expresarse en formas diferentes, Participar en una sociedad democrática.
Art. 35. . La evaluación de los propósitos de cada área se realiza mediante la valoración del aprendizaje de los contenidos definidos como: hechos, datos, conceptos, procedimientos, valores, actitudes y normas.
Art. 37. Para la evaluación del rendimiento de los y las estudiantes del Nivel Básico se
Tomarán en cuenta: Los trabajos individuales, La participación en los trabajos en equipo, La participación en actividades de aprendizaje cooperativo, Las actitudes y destrezas para el trabajo, Los resultados de pruebas, La elaboración de carpetas o portafolios.
OTORGAMIENTO DE CALIFICACIONES
Art. 42. Asignación de calificaciones: los resultados de la aplicación de las diferentes técnicas e instrumentos de evaluación, se traducirán en calificaciones que deben expresar el nivel de desarrollo integral alcanzado por los/as estudiantes en el proceso de aprendizaje. Para los efectos de calificación se utilizará la escala numérica de 0 a 100 puntos. Las calificaciones se deben asignar tomando en cuenta lo siguiente: El progreso evidenciado por los estudiantes y las estudiantes a través del proceso de aprendizaje. Los resultados de la autoevaluación y la coevaluación, para las cuales se orientará oportunamente sobre los instrumentos específicos que permitan recopilar y organizar informaciones para estos fines.
Art. 43. Las calificaciones asignadas por los educadores y las educadoras a los estudiantes, serán de tres tipos: parciales, de fin de período y de fin de año.
NIVEL MEDIO, PRIMER CICLO Y MODALIDAD GENERAL
LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO DE LOS ESTUDIANTES Y LAS ESTUDIANTES EN EL NIVEL MEDIO, PRIMER CICLO Y MODALIDAD GENERAL.
Art. 56. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y las estudiantes del Nivel Medio se realizará de manera integral y continua en las áreas y/o asignaturas de cada uno de los grados y semestres del Nivel, tomando en cuenta los siguientes criterios: a) Aprendizajes logrados en correspondencia con los propósitos del Nivel y las funciones del mismo: social, formativa y orientadora. b) Relación entre la situación socioeconómica y cultural, los procesos educativos y los aprendizajes logrados. El nivel de dominio de los contenidos y competencias desarrolladas en los procesos de enseñanza y aprendizaje. c) Nivel de reflexión, criticidad y capacidad de formular propuestas que desarrollan y asumen los/as estudiantes ante las diferentes situaciones que se le plantean.
TECNICAS E INSTRUMENTOS DE VALORACION.
Art. 57. Entre las técnicas e instrumentos de evaluación a utilizar se proponen:
a) La observación directa individual y grupal, de procesos y de productos, realizada por el educador y la educadora: heteroevaluación. b) La valoración crítica del trabajo propio: autoevaluación. c) La valoración colectiva de los trabajos realizados en el aula por los/las estudiantes y los docentes: coevaluación. d) Pruebas orales, escritas y prácticas. e) Escalas de valoración del trabajo individual y en grupo. f) Las producciones y creaciones de las estudiantes y los estudiantes. g) La valoración del trabajo individual y grupal realizada por el Consejo de Curso.
CALIFICACION DEL RENDIMIENTO.
Art. 58. La valoración del rendimiento de los /las estudiantes será traducido en calificaciones que expresen los niveles de aprendizajes previstos en los propósitos de cada área y/o asignatura.
Art. 59. Para efectos de calificación se utilizará la escala numérica de 0 a 100 puntos. Esa escala numérica se expresa en su equivalente literal que se detalla a continuación: A = 90 -l00 = Excelente; B = 80 - 89 = Muy Bueno; C = 70 - 79 = Bueno; D = 0 - 69 = Deficiente
NIVEL MEDIO, MODALIDAD TÉCNICO-PROFESIONAL
EL REGISTRO DE CALIFICACIONES PARA ASIGNATURAS PRÁCTICAS.
Art. 75. Las asignaturas prácticas se evaluarán por ejecución de tareas.
Art. 77. Al final de cada semestre se sumarán las calificaciones obtenidas por el o la estudiante en las tareas aprobadas. Si el total es de 65 puntos o más, la asignatura se considera aprobada, si oscila entre 40 y 64 puntos, se considera promovido condicionalmente y si es menor que 40 puntos, queda reprobada.
LAS PRUEBAS NACIONALES
Art. 79. Las Pruebas Nacionales de conclusión de la Educación Técnico-Profesional serán un requerimiento de evaluación obligatoria y constan de: Pruebas teóricas y Pruebas prácticas.
LAS PROMOCIONES.
Art. 81. Será promovido de un semestre al inmediatamente superior, el/la estudiante que haya aprobado todas las asignaturas y/o áreas establecidas para el semestre.
Art. 83. El/la estudiante promovido/a condicionalmente, deberá participar en un programa especial de recuperación establecido en el calendario escolar.
Art. 85. Repetirá el semestre el/la estudiante que haya reprobado hasta tres (3) asignaturas y/o áreas de las correspondientes a un semestre.
REGISTRO DEL RENDIMIENTO ACADEMICO DE LOS/LAS ESTUDIANTES.
Art. 86. La hoja de control del desarrollo general de el/la estudiante. Los centros educativos llevarán el control del desarrollo general de el/la estudiante. Las observaciones y datos se registrarán en planillas para sistematizar los resultados que se obtengan a través del proceso en evaluación continua.
REGISTRO ACUMULATIVO.
Art. 87. En los centros de enseñanza de educación técnica se llevará un registro acumulativo general de cada estudiante. Así, si el/la estudiante tiene que trasladarse a otro centro educativo de otra naturaleza, podrá convalidar sus estudios en la unidad correspondiente de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura.
EDUCACIÓN DE ADULTOS/AS
LA VALORACION DEL RENDIMIENTO DE LOS/LAS ESTUDIANTES EN LA MODALIDAD DE EDUCACION DE ADULTOS.
Art. 88. Para realizar la evaluación del estudiante y de la estudiante adulto/a acorde a las características del nuevo curriculum, el educador y la educadora debe tomar en cuenta al estudiante y la estudiante como un ser integral, es decir, conocer sus capacidades, limitaciones y necesidades individuales, así como el entorno en que se desenvuelve como individuo y como ser social. Adultos/as entre 19 y 65 años.
VALORACION DEL RENDIMIENTO DE EL/LA ESTUDIANTE ADULTO/A.
Art. 89. La valoración del aprendizaje integral de los y las estudiantes adultos/as se realizará tomando en cuenta los siguientes aspectos: Conocimientos previos y Resultados de pruebas
Art. 90. Las técnicas e instrumentos mediante los cuales se realizará la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación serán las siguientes:
Observación directa, Registro anecdótico, Lista de cotejo, Análisis de casos, Informes, Entrevistas, Cuestionarios, Autobiografías, Pruebas.
Art. 94. Se evaluará en forma individual el desarrollo de las destrezas que posean los/as estudiantes en una determinada área técnica, mediante la observación y registro de su desarrollo y durante el proceso y la aplicación de pruebas prácticas.
Art. 96. Aplicación de pruebas: las pruebas son instrumentos de medición elaborados y aplicados por el maestro y la maestra. Para mantener la coherencia con la concepción de la Educación de Adultos/as que se asume en el diseño curricular, la aplicación de pruebas se hará sólo en los momentos que se considere imprescindible.
ASIGNACION DE CALIFICACIONES.
Art. 97. Los resultados de la aplicación de las diferentes técnicas e instrumentos de evaluación se traducirán en calificaciones que expresen el nivel de desarrollo integral alcanzado por los y las estudiantes en los procesos de aprendizaje, en correspondencia con los propósitos del subsistema, de cada ciclo y área y de los ejes transversales.
LAS PROMOCIONES.
Art. 102. En la Educación de Adultos/as, para fines de promoción, se tomará en cuenta el nivel de los logros alcanzados por los estudiantes y las estudiantes en cuanto a su desarrollo integral. Los/as estudiantes adultos/as serán promovidos/as en el -39-momento en que el educador o la educadora, previa evaluación realizada en las diferentes áreas y ciclos, determine que los mismos han integrado los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias, así como el desarrollo de valores, actitudes y normas, de acuerdo a lo que se establece en los propósitos de cada área y ciclo.
Art. 103. Será promovido al ciclo inmediato superior el/la estudiante adulto/a cuya calificación de fin de ciclo, sea igual o superior a 65 puntos en las tres áreas contempladas en la propuesta curricular para la Educación de Adultos/as.
EDUCACIÓN ESPECIAL
LA EVALUACION DE LA MODALIDAD DE EDUCACION ESPECIAL.
Art. 110. La Educación Especial, en el marco del nuevo curriculum, se desarrollará en todos los niveles del sistema educativo, atendiendo a los principios de normalización, integración y diversificación en la atención a los estudiantes y las estudiantes con necesidades educativas especiales.
Todos/as aquellos/as estudiantes que evidencien la necesidad de una atención educativa especial, sea ésta transitoria o permanente, deben ser evaluados/as por un equipo multidisciplinario para garantizar su acceso al curriculum regular, hasta donde sus capacidades lo permitan.
Art. 111. La evaluación implica la realización de las siguientes acciones:
• Diagnóstico de potencialidades y capacidades, a través de pruebas psicométricas, de conocimientos y habilidades específicas. La observación y registro de competencias cognitivas, sociales y prácticas. Cualquier otra evaluación que se requiera para determinar las formas más adecuadas de acceso al curriculum.
Art. 113. La evaluación de las/los estudiantes servirá para establecer:
• El impacto de la necesidad educativa especial en el desarrollo integral de el/la estudiante. Particularidades de la maduración biológica, personal, motora y cognitiva. Las carencias y tipos de ayuda que requiere. Las actitudes hacia el proceso educativo. Las estrategias desarrolladas en tareas de aprendizaje. Las interacciones que es capaz de establecer. Los ritmos de aprendizaje. Las capacidades y competencias que logra desarrollar.
Art. 114. Es necesario efectuar una evaluación inicial que comprenda:
a) Análisis del contexto sociocultural de la posibilidad de adecuar el curriculum a los ritmos de aprendizaje.
Art. 115. En todo el proceso educativo la evaluación estará orientada a la:
a)Determinación de la calidad de los materiales y medios para facilitar el proceso educativo: instrumentos, códigos alternativos en la comunicación, así como desarrollo de estrategias metacognitivas. b) Del nivel de participación de el/la estudiante en el proceso educativo, interrelación con el/la educador/a y los/las compañeros/as.
Art. 116. La evaluación final está destinada a la determinación de la calidad de los resultados obtenidos y su relación con los propósitos, necesidades, expectativas y el proceso seguido.